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Preguntas que surgen en el marco de la Nueva Constitución

La ley 21.200, fue la que le otorgó una regulación al proceso constitucional en el que nos encontramos. Fijó la celebración de un plebiscito, para que la ciudadanía decidiera si quería una nueva constitución y qué órgano debía redactarla. Ese plebiscito se realizó el 25 de octubre de 2020, donde ganó el Apruebo y la convención íntegramente electa por la ciudadanía. Hemos ido avanzando en el proceso constitucional, y el 16 de mayo de 2021, fueron electos y electas las convencionales constituyentes, que tendrán la tarea de redactar nuestra Nueva Constitución. Ésta, quedó conformada por 77 mujeres y 78 hombres. De los cuales, 17 son personas pertenecientes a los pueblos originarios. El proceso constitucional, nos está dando la posibilidad de conversar y tomar acuerdos que regulen nuestra vida en comunidad, siendo la Constitución nuestro pacto más importante. 


Es primera vez que contamos con un órgano que toma decisiones, que tenga prácticamente igual composición de hombres y mujeres. Eso, se debió a que el mecanismo para la elección tenía incorporada una regla de paridad: esto es, que ningún sexo podía estar sobrerrepresentado. Esto es importante, porque las mujeres, siempre habían tenido poca representación en los cargos de elección popular, a pesar de ser más de la mitad de la población; reconociendo que las miradas son diversas y éstas deben estar presente en la construcción de nuestro nuevo pacto social. También es la primera vez que contamos con personas pertenecientes a pueblos originarios en un espacio donde se toman decisiones de esta relevancia. Este reconocimiento es fundamental, porque las identidades de los pueblos indígenas han estado ausentes y también son parte de nuestro país.


La ley que dio el punto de inicio al proceso constituyente que estamos viviendo, estableció que los tratados internacionales que han sido ratificados por Chile y se encuentran vigentes, no pueden ser derogados en la nueva constitución; entre ellos, los tratados que reconocen derechos humanos. Por otra parte, es importante recordar que los derechos humanos son irrenunciables. Esto es, que no podemos prescindir de ellos, porque los tenemos por el solo hecho de ser personas. Por ello, toda la acción del Estado, debe ir orientada a su promoción, protección y garantía. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos son sumamente importantes, porque constituyen una carta de ruta para que la nueva constitución reconozca y garantice derechos para todos y todas.


El año 2001 nuestro país derogó la pena de muerte y la reemplazó por la pena de presidio perpetuo calificado. Por esa razón, como nuestro país es parte del sistema internacional de derechos humanos, ésta no puede ser reestablecida, porque el derecho internacional obliga a los estados, una vez que se deroga dicha sanción, a no reponerla.

Pero, además, existe una razón más profunda, que dice relación con que el Estado no puede privar de la vida a una persona, aunque ésta haya cometido un crimen terrible. La justicia, no es venganza, sino, una manera de sancionar a alguien por no respetar las normas que como sociedad hemos adoptado. La fuerza del Estado es mucho más grande que la de cualquier persona y en ese sentido debe ser proporcional al delito cometido. 


Los derechos humanos, se caracterizan por ser:

  • Universales, es decir, todos y todas los tenemos,
  • Irrenunciables, lo tenemos siempre sin poder renunciar a ellos
  • Indivisibles, esto es, que los podemos dividir, o elegir cuál tenemos y cuál no.
  • Imprescriptibles, lo que significa que, aunque pase el tiempo, nos los perdemos
  • Inalienables, nadie nos puede privar de ellos.

Por estas características, los derechos humanos no podemos someterlos a votación: siempre tendremos derecho a la vida, a la integridad física y mental, a la libertad de expresarnos y de informarnos, a nuestra vida privada y a nuestra autodeterminación.

Por ejemplo, no podríamos someter a votación si se puede autorizar la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes como mecanismos de investigación o sanción por la comisión de un delito, porque existe una prohibición absoluta de ello. Por ello, no pueden ser materias que podamos someter a votación. Son derechos que el Estado tiene la obligación de reconocer, respetar, promover, proteger y garantizar.

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